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Artículo 7 de la Ley 16.798 · Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28669 / 8283281.

Texto oficial

Artículo 7°- La Municipalidad de San Esteban completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.