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Artículo 8 de la Ley 16.800 · Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28671 · idParte: 8283306

Texto oficial

Artículo 8°- La Municipalidad de La Cruz depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.