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Artículo 5 de la Ley 16.801 · Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de rio bueno para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28672 / 8283313.

Texto oficial

Artículo 5°- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Río Bueno podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 3° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 2°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.