Texto oficial
Artículo 5°- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Río Bueno podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 3° para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 2°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.