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Artículo 6 de la Ley 16.802 · Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28673 / 8283323.

Texto oficial

Artículo 6°- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Ovalle podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.