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Artículo 9 de la Ley 16.802 · Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Autoriza contratar uno o mas prestamos a la municipalidad de ovalle

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28673 / 8283326.

Texto oficial

Artículo 9°- La Municipalidad de Ovalle depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Ovalle deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.