Texto oficial
Artículo 13.- Establécese que, a contar de la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social, y sin solución de continuidad, todo el personal del Instituto de Normalización Previsional, cualquiera sea su calidad jurídica, que no sea traspasado a otra institución de conformidad a los artículos 6° y 7° de este decreto con fuerza de ley, conformará la dotación de personal del Instituto de Seguridad Laboral. Este personal mantendrá su calidad jurídica, la planta y el grado de que sea titular o a que esté asimilado.