Texto oficial
Artículo 15.- La planta de personal fijada en el artículo 11° y el encasillamiento en ésta regirán desde la fecha de iniciación de actividades del Instituto de Previsión Social.
Fija planta de personal y fecha de iniciación de actividades del instituto de previsión social y planta de personal del instituto de seguridad laboral, y transfiere bienes del instituto de normalización previsional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286731 / 8915321.