Texto oficial
Artículo 53° Las propiedades hipotecadas en garantía
de préstamos otorgados en conformidad a este texto legal,
serán inembargables por deudas de cualquier origen o
naturaleza, siempre que el deudor o su sucesor en el dominio
la ocupen como su habitación principal. Esta ocupación se
presumirá, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, la inembargabilidad del inciso anterior no
será oponible a los créditos que provengan de
contribuciones, dividendos por deudas de pavimentación u
otros gravámenes de esta naturaleza que afecten a la
propiedad, como tampoco a la Asociación acreedora, a los
cesionarios del respectivo crédito hipotecario ni a
aquellos acreedores a cuyo favor se haya constituido
hipoteca en los casos a que se refiere la segunda parte del
inciso 1° del artículo 47°.