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Artículo 53 de la Ley 16.807

Autoriza la constitución de asociaciones de ahorro y prestamo y crea un organismo autonomo denominado caja central de ahorros y prestamo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28675 · idParte: 8740256

Texto oficial

Artículo 53° Las propiedades hipotecadas en garantía de préstamos otorgados en conformidad a este texto legal, serán inembargables por deudas de cualquier origen o naturaleza, siempre que el deudor o su sucesor en el dominio la ocupen como su habitación principal. Esta ocupación se presumirá, salvo prueba en contrario. Sin embargo, la inembargabilidad del inciso anterior no será oponible a los créditos que provengan de contribuciones, dividendos por deudas de pavimentación u otros gravámenes de esta naturaleza que afecten a la propiedad, como tampoco a la Asociación acreedora, a los cesionarios del respectivo crédito hipotecario ni a aquellos acreedores a cuyo favor se haya constituido hipoteca en los casos a que se refiere la segunda parte del inciso 1° del artículo 47°.