Texto oficial
Artículo 55° El deudor podrá pagar anticipadamente
todo o parte de la deuda, en cuyo caso sólo deberá
intereses por el saldo adeudado.
El pago total del crédito antes del término del
ejercicio estará afecto a un reajuste equivalente al 100%
de la variación que haya experimentado el Indice de Precios
al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, en el período que medie entre el
primer día del mes en que se aplicó el último reajuste y
el último día del mes que precede a aquél en que se
realice efectivamente el pago.