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Artículo 60 de la Ley 16.807

Autoriza la constitución de asociaciones de ahorro y prestamo y crea un organismo autonomo denominado caja central de ahorros y prestamo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28675 · idParte: 8740263

Texto oficial

Artículo 60°.- Las cuentas de ahorro y las deudas hipotecarias se reajustarán en el porcentaje equivalente a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, despreciándose las fracciones. La Caja Central determinará el porcentaje de reajuste, lo comunicará a las Asociaciones antes del 31 de diciembre de cada año y lo hará publicar en el Diario Oficial. En igual forma, todos los actos y operaciones de la Caja Central y de las Asociaciones, como los valores o documentos que emitan o extiendan, y los pagos anticipados de las deudas, se regirán para los efectos del reajuste que cabe exigir o a que haya lugar, por el índice referido en el inciso 1° precedente. Sin perjuicio de lo anterior, la Caja Central, si fuera necesario, podrá, extraordinariamente, en cualquiera época del año, disponer reajustes de las cuentas de ahorro y de las deudas hipotecarias, sus modalidades y formas de cálculo conforme al índice vigente y a su procedimiento de aplicación. En el caso de los préstamos otorgados en el curso del ejercicio, el reajuste se determinará conforme a la variación experimentada por el índice referido en el inciso 1°, desde la fecha de la escritura respectiva, de acuerdo con el procedimiento de liquidación y la reglamentación que imparta la Caja Central.