Texto oficial
Artículo 62° Para proceder al reajuste del saldo de
las deudas, se efectuarán las siguientes operaciones:
a) El saldo de capital se considerará por el valor que
tuvo al día primero del mes siguiente a aquel en que se
aplicó el último reajuste y este valor se reajustará de
conformidad al artículo 60.
b) Las amortizaciones ordinarias o extraordinarias que
haya hecho el deudor, se reajustarán en el porcentaje
equivalente al 100% de la variación que haya experimentado
el Indice de Precios al Consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en el período
que medie entre el primer día del mes en que se efectúe el
pago efectivo de cada amortización y el último día del
mes que precede a aquél en que se reajustan las deudas.
c) Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra
b) se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme
a la letra a), obteniéndose el nuevo saldo de deuda.
d) Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se
modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de
acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el
préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el
mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo
estipulado originalmente.
Las amortizaciones reajustadas con arreglo a la letra b)
se rebajarán del saldo del capital reajustado, conforme a
la letra a).
Las cuotas mensuales que deba pagar el deudor se
modificarán sobre la base del nuevo saldo determinado de
acuerdo con la letra c), del interés anual que devenga el
préstamo y del plazo que reste de aquél pactado en el
mutuo, de manera que el préstamo se extinga en el plazo
estipulado originalmente.