Texto oficial
Artículo 75° La Caja Central y las Asociaciones
estarán exentas de todo impuesto o contribución directo o
indirecto.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto las
operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren; los
instrumentos que suscriban o extiendan, y del impuesto de
cifra de negocios u otros, por los reajustes, intereses,
primas, comisiones u otras formas de remuneración que
perciban o paguen, aun en los casos en que la ley permita u
ordene trasladar el impuesto.
Los derechos notariales que afecten a los instrumentos
en que sean parte la Caja Central, las Asociaciones y sus
prestatarios, como asimismo los derechos correspondientes a
las inscripciones subinscripciones, anotaciones y demás
actuaciones que realicen en los Conservadores de Bienes
Raíces, se rebajarán en un 50%.