Texto oficial
Artículo 17°- Los seguros que deba tomar la
Corporación de Magallanes, a cualquier título y por
cualquier causa, deberán ser contratados exclusivamente en
el Instituto de Seguros del Estado.
Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516981.