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Artículo 17 de la Ley 16.813

Modifica las leyes n°s 13.908, 16.464, 14.171, 16.640, 13.039, dfl. 213, del año 1953, y establece normas que indica para la provincia de magallanes y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28677 / 8516981.

Texto oficial

Artículo 17°- Los seguros que deba tomar la Corporación de Magallanes, a cualquier título y por cualquier causa, deberán ser contratados exclusivamente en el Instituto de Seguros del Estado.