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Artículo 7 de la Ley 16.826

Faculta al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de las poblaciones que señala, y establece normas para la remodelacion del sector "bellavista", de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28679 · idParte: 8865197

Texto oficial

Artículo 7°.- Agrégase, en la letra h) del artículo 4° de la ley N° 16.536, de 22 de Septiembre de 1966, entre la palabra "Dos" e "Ingenieros", las palabras "Arquitectos o".