Texto oficial
ARTICULO 1°- Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los
sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de
diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector
Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen
estatutario.
Adicionalmente se entregará por el año 1968 al
personal referido en el inciso primero una asignación
especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases
vigentes al 31 de diciembre de 1967, incluidos los
beneficios expresados en un porcentaje de dicho sueldo base.
Esta asignación especial no será imponible ni constituirá
renta para ningún efecto legal y su pago se efectuará en
doce mensualidades, a contar del mes de abril de 1968. Se
faculta a los habilitados de los respectivos Servicios o
Instituciones para que, a requerimiento de los interesados,
destinen a nombre de éstos, esta asignación especial a la
adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda, a la
suscripción de certificados de ahorro reajustables del
Banco Central de Chile o a ser depositados en Asociaciones
de Ahorro y Préstamos.
A los funcionarios de los Servicios e instituciones
incluidos en el Párrafo 2° de la presente ley, y en los
artículos 25° y 26° de la ley N° 16.617, se les
entregará cuotas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un
aumento total de 20%, incluido el reajuste ordenado en el
inciso primero calculado en la misma forma que éste. Se
incluirán previamente para los fines de enterar dicho 20%
los aumentos a que tienen derecho en virtud de la
reestructuración de sus plantas y de lo dispuesto en los
citados artículos de la ley N° 16.617, incluidos los
ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas
reestructuraciones, y los beneficios que se otorgan por
cualquier otro concepto en dicho Párrafo 2°.