Texto oficial
ARTICULO 38.- Los ascensos que corresponde efectuar por
aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y
Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por
estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 16 del DFL N° 338, de 1960.