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Artículo 38 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751314.

Texto oficial

ARTICULO 38.- Los ascensos que corresponde efectuar por aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del DFL N° 338, de 1960.