Texto oficial
ARTICULO 72.- El ítem "Obligaciones pendientes" del
Ministerio de Educación Pública será excedible en el
prinmer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus
servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo
semestre, el Ministerio de Educación Pública deberá
traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las
sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en
dicho ítem.