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Artículo 72 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751352.

Texto oficial

ARTICULO 72.- El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación Pública será excedible en el prinmer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación Pública deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem.