Texto oficial
ARTICULO 174.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
LEY 17272 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por
el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los
excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus
empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación
establecidos por la ley en los términos que prescribe el
citado artículo 26.
Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear
nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados,
mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.