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Artículo 212 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751496.

Texto oficial

ARTICULO 212.- Agrégase al final del artículo 14 de la ley N° 11.469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios.".