Texto oficial
ARTICULO 212.- Agrégase al final del artículo 14 de la
ley N° 11.469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de
Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como
Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando
en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados
estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el
cual, estos funcionarios formarán, también, parte del
Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos
servicios.".