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Artículo 214 de la Ley 16.840

Reajusta sueldos y salarios. modifica y crea las plantas de personal que indica. suplementa el presupuesto vigente. modifica impuestos. aprueba normas varias del sector publico. modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28681 / 8751498.

Texto oficial

ARTICULO 214.- Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago.