Texto oficial
"Artículo 1º- Condónanse, a los adquirentes de
viviendas de la Población Doctor Juan Noé, de Arica, las
multas, intereses penales, intereses y cualquier otro
recargo calculado sobre la parte de contribuciones de bienes
raíces no exenta por la ley Nº 13.039. El monto neto de
estas contribuciones podrá ser pagado por los deudores
hasta en diez semestres iguales que se agregarán a los
pagos ordinarios de contribuciones que efectúen los
contribuyentes a contar del segundo semestre de 1967.
La Junta de Adelanto de Arica deberá otorgar las
escrituras de compraventa a los adquirentes de estas
viviendas, en un plazo no superior a 120 días, contado
desde la publicación de esta ley.