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Artículo 4 de la Ley 16.868 · Autoriza a la municipalidad de conchali para transferir el predio que señala

Autoriza a la municipalidad de conchali para transferir el predio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28685 / 8283351.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo 1° se destinare a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, o si desapareciere la institución beneficiaria, o dejare de prestar servicios la Policlínica por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí.