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Artículo 2 de la Ley 16.872 · Modifica las leyes n°s 9.343, 15.840 y el dfl. 335, de 1953

Modifica las leyes n°s 9.343, 15.840 y el dfl. 335, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28686 / 7177867.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 9.343, modificado por la letra c) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, por el siguiente: "El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de dos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.".