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Artículo 23 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045733.

Texto oficial

Artículo 23.- Para el cumplimiento de la función que les encomienda el número 2 del artículo anterior, las Juntas de Vecinos, antes del 30 de Abril de cada año, enviarán al Alcalde de su comuna el plan, presupuesto y condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) de dicho número. Este deberá remitirlos de inmediato al Director de Obras de la respectiva Municipalidad, si lo hubiere, para que dicho funcionario informe sobre la precedencia que él atribuye a las obras propuestas por las diversas Juntas de Vecinos y sobre los presupuestos de costos calculados por éstas para cada una de ellas. El informe deberá ser emitido antes del 31 de Mayo. En caso de no haber Director de Obras en la Municipalidad, el informe deberá emitirlo el Alcalde.