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Artículo 29 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045739.

Texto oficial

3.- Del patrimonio de las Juntas de Vecinos. (29°-34°) Artículo 29.- El patrimonio de las Juntas de Vecinos se compondrá: 1°.- De la cuotas de incorporación y de las ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General de Vecinos determine. 2°.- De la renta obtenida por la administración de los Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posean. 3°.- De los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar. 4°.- De los recursos a que se refiere el artículo anterior. 5°.- De las subvenciones fiscales o municipales. 6°.- De las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciban en su favor. 7°.- De los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.