Texto oficial
3.- Del patrimonio de las Juntas de Vecinos.
(29°-34°)
Artículo 29.- El patrimonio de las Juntas de Vecinos se compondrá:
1°.- De la cuotas de incorporación y de las ordinarias o extraordinarias que la Asamblea General de Vecinos determine.
2°.- De la renta obtenida por la administración de los Centros Comunitarios, talleres artesanales y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad, que posean.
3°.- De los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
4°.- De los recursos a que se refiere el artículo anterior.
5°.- De las subvenciones fiscales o municipales.
6°.- De las donaciones y asignaciones por causa de muerte que reciban en su favor.
7°.- De los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título.