Texto oficial
Artículo 4.o- Los materiales y útiles electorales que la Ley General de Elecciones ordena destruir, serán, previa su inutilización, enajenados en pública subasta por la dirección del Registro Electoral, y los fondos resultantes invertidos en el interés general de los empleados de dicha Repartición, del modo que acuerde el Directorio de Aderech."