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Artículo 1 de la Ley 16.888 · Autoriza a la municipalidad de tome para contratar los prestamos que señala

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28692 · idParte: 8283453

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Tomé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E° 600.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años.