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Artículo UNICO de la Ley 16.893 · Autoriza a la municipalidad de villa alegre para donar el predio que señala

Autoriza a la municipalidad de villa alegre para donar el predio que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28693 / 8283464.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Alegre para donar al Cuerpo de Bomberos de esa localidad, un predio de su propiedad con una cabida de 1.314 m2., incluyendo 279 m2. de edificación, ubicado en la calle Comercio sin número, y cuyos deslindes son: Norte, Subcomisaría de Carabineros; Sur, Sucesión Bernal Benítez; Oriente, calle Comercio, y Poniente, Subcomisaría de Carabineros.