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Artículo 2 de la Ley 16.894 · Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28694 / 7177875.

Texto oficial

Artículo 2°- Agréganse al artículo 2° de la ley N° 12.937, los siguientes incisos: "Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a las embarcaciones, aparejos, motores fuera de borda, implementos y material que se importen para la Hotelera Nacional S.A. Chile (HONSA) y por personas jurídicas que promuevan la difusión turística o deportiva establecidas en los departamentos de Iquique, Tocopilla, Talcahuano y Chañaral, y que destinen al deporte náutico, acuático o submarino. La internación de estas mercancías se hará previa aprobación del Banco Central de Chile. Iguales franquicias a las establecidas en el inciso anterior tendrán los aviones bimotores dotados de elementos de autonomía, instrumental y seguridad para volar sobre el mar, importados por la industria pesquera para uso exclusivo de la ubicación de la materia prima que utilizan. La internación de esta mercancía necesitará aprobación previa de la Dirección de Aeronáutica y del Banco Central de Chile.