Texto oficial
Artículo 2°- Auméntase a cuatro, a contar de la misma
fecha señalada en el artículo anterior, el número de
miembros de las Cortes de Apelaciones de Iquique,
Antofagasta y La Serena.
Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986504.