Texto oficial
Artículo 4°- Créanse, a contar de la misma fecha
señalada en el artículo anterior, en los departamentos que
se indican a continuación, los siguientes Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía:
ARICA: un tercer Juzgado;
LA SERENA: un segundo Juzgado;
VALPARAISO: un Juzgado del Crimen con asiento en la
ciudad de Viña del Mar;
SANTIAGO: dos Juzgados Civiles, que se denominarán
sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se
denominarán octavo y noveno Juzgados;
PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un cuarto Juzgado del Crimen;
CONCEPCION: un cuarto Juzgado;
LLANQUIHUE: un segundo Juzgado, y
MAGALLANES: un segundo Juzgado.