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Artículo 4 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986506.

Texto oficial

Artículo 4°- Créanse, a contar de la misma fecha señalada en el artículo anterior, en los departamentos que se indican a continuación, los siguientes Juzgados de Letras de Mayor Cuantía: ARICA: un tercer Juzgado; LA SERENA: un segundo Juzgado; VALPARAISO: un Juzgado del Crimen con asiento en la ciudad de Viña del Mar; SANTIAGO: dos Juzgados Civiles, que se denominarán sexto y séptimo Juzgados, y dos Juzgados del Crimen que se denominarán octavo y noveno Juzgados; PRESIDENTE AGUIRRE CERDA: un cuarto Juzgado del Crimen; CONCEPCION: un cuarto Juzgado; LLANQUIHUE: un segundo Juzgado, y MAGALLANES: un segundo Juzgado.