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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986525.

Texto oficial

Artículo 6°- Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Viña del Mar y San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las subdelegaciones de sus respectivos nombres, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de introducir modificaciones a dichos territorios jurisdiccionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 del Código Orgánico de Tribunales."