Texto oficial
Artículo 6°- Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía
de Viña del Mar y San José de la Mariquina ejercerán
jurisdicción sobre las subdelegaciones de sus respectivos
nombres, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la
República de introducir modificaciones a dichos territorios
jurisdiccionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso
cuarto del artículo 30 del Código Orgánico de
Tribunales."