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Artículo 2 de la Ley 16.908 · Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala

Autoriza al servicio nacional de salud para transferir los terrenos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28698 / 5979502.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante.