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Artículo 1 de la Ley 16.915 · Modifica la ley n° 14.948

Modifica la ley n° 14.948

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28699 · idParte: 5979509

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el artículo 2°, letra b), de la ley número 14.948, la frase "para la reparación total", por la siguiente: "para la reconstrucción".