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Artículo 3 de la Ley 16.917 · Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28701 / 8283482.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Municipalidad de Futrono, en sesión ordinaria, extraordinaria o especial citada y con el voto conforme de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una u otra obra proyectada, aumentar las partidas consultadas para una si resultase insuficiente para la total ejecución de las obras proyectadas.