Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 16.918 · Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28702 / 8283495.

Texto oficial

Artículo 6°- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 4°, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3°.