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Artículo UNICO de la Ley 16.919

Beneficios otorgados por ley n° 16.840 al personal de la defensa nacional y carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28703 / 5979546.

Texto oficial

Artículo único.- Los beneficios a que tienen derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepío del personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la ley N° 16.840, del 24 de Mayo de 1968, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.