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Artículo 6 de la Ley 16.927

Concede beneficios a deudos de los obreros fallecidos en los accidentes ocurridos en puente rio huasco y mina de carbon schwager, y modifica leyes n°s 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y dfl. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28706 / 8784823.

Texto oficial

Artículo 6°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 10° del DFL. N° 2, de 1959: "En la dedicación habitual a que se refiere el inciso anterior se entienden comprendidos los mismos actos, contratos o negocios señalados en el artículo 9°, sea que se efectúen por cuenta propia o de terceros. Esta disposición será aplicable aun a las obras efectuadas con anterioridad a esta ley, por dichas personas naturales."