Texto oficial
Artículo 6°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 10° del DFL. N° 2, de 1959:
"En la dedicación habitual a que se refiere el inciso anterior se entienden comprendidos los mismos actos, contratos o negocios señalados en el artículo 9°, sea que se efectúen por cuenta propia o de terceros.
Esta disposición será aplicable aun a las obras efectuadas con anterioridad a esta ley, por dichas personas naturales."