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Artículo 8 de la Ley 16.927

Concede beneficios a deudos de los obreros fallecidos en los accidentes ocurridos en puente rio huasco y mina de carbon schwager, y modifica leyes n°s 16.282, 16.742, 16.807, 16.855 y dfl. n° 2, de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28706 / 8784825.

Texto oficial

Artículo 8°.- Suprímese la palabra "edificarlos", en el inciso primero del artículo 117 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, en la forma modificada por el artículo 3° de la ley N° 16.742.