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Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de documento y firma electrónica en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287078 / 7077814.

Texto oficial

Cuarto: La Corporación Administrativa del Poder Judicial podrá, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, establecer mecanismos de firma electrónica avanzada para utilizarlos en la ejecución de labores propias de la función judicial, mediante la contratación de un prestador de servicios de certificación acreditado o constituir su propia autoridad certificadora. El prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica avanzada sólo podrá emitir certificados que autentifiquen las firmas electrónicas de magistrados en las calidades indicadas en el párrafo primero, que hayan sido debidamente enrolados en un proceso realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.