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Artículo SEXTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre uso de documento y firma electrónica en el poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287078 / 7077816.

Texto oficial

Sexto: El titular deberá comunicar inmediatamente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la pérdida o extravío del dispositivo de firma electrónica, así como de cualquiera de las circunstancias que determinen la suspensión o revocación de su certificado de firma electrónica avanzada. En tal caso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará las gestiones necesarias para la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada extraviado a través del funcionario que su Director designe al efecto.