Texto oficial
Sexto: El titular deberá comunicar inmediatamente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la pérdida o extravío del dispositivo de firma electrónica, así como de cualquiera de las circunstancias que determinen la suspensión o revocación de su certificado de firma electrónica avanzada.
En tal caso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial realizará las gestiones necesarias para la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada extraviado a través del funcionario que su Director designe al efecto.