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Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Sobre tramitación de exhortos; modificación de actas n° 90-2007 y n° 212-2007

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287079 / 7435290.

Texto oficial

Cuarto: Tratándose de la tramitación de exhortos en materia Laboral para la Región Metropolitana, y mientras no entre en vigencia la reforma procesal laboral, se determina el siguiente procedimiento: a) Todos los tribunales en que se encuentra vigente la reforma procesal laboral y que cuentan con sistema informático, deberán enviar por correo electrónico al encargado de la Oficina de Control de Exhortos todos los asuntos de esta naturaleza relativos a notificaciones que deban ser realizadas en los territorios jurisdiccionales de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago y de los Juzgados de Letras del Trabajo de San Miguel. b) Los Jueces del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel serán los encargados de dar curso a todos los exhortos correspondientes a sus respectivos territorios jurisdiccionales, en un plazo no superior a veinticuatro horas desde que sean recibidos en el tribunal. c) Una vez proveídos los exhortos por el Juez señalado en el numeral anterior, el encargado de la Oficina de Control de exhortos los pondrá a disposición del Centro de Notificaci�nes de Santiago, a más tardar al día siguiente hábil en que se ordene realizar la diligencia. d) El Centro de Notificaci�nes deberá tramitar estos exhortos en el plazo más breve posible y dar cuenta del resultado al encargado de la Oficina de Control de Exhortos, quien retirará los exhortos diligenciados y los llevará al Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago o al Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, para que dicte las resoluciones pertinentes. e) Finalizada la tramitación, el encargado de la Oficina de Control de Exhortos escaneará y enviará los antecedentes de la diligencia por correo electrónico al tribunal de origen. f) El procedimiento antes expuesto se aplicará hasta la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral en la Región Metropolitana, esto es, el día 31 de agosto de 2009.