Texto oficial
Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31
de diciembre de 2011.
Establece régimen artesanal de extracción por organización para las pesquerías artesanales de anchoveta y sardina común en región que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287117 / 8624168.