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Artículo UNICO de la Ley 16.945 · Autoriza transferir a la municipalidad de pica los fondos que señala

Autoriza transferir a la municipalidad de pica los fondos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28712 / 5979595.

Texto oficial

"Artículo único.- El Fisco transferirá a la Municipalidad de Pica el producto que obtenga de la enajenación de la herencia yacente quedada al fallecimiento de doña Filomena Palacios. La Municipalidad deberá destinar estos recursos a la construcción de aceras y su pavimentación y la de las calzadas de las calles de la localidad cabecera de la comuna, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. La entrega de los fondos será efectuada por el Fisco dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de su percepción."