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Artículo UNICO de la Ley 16.946 · Aclara ley n° 14.937

Aclara ley n° 14.937

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28713 · idParte: 5979598

Texto oficial

"Artículo único.- Aclárase la ley N° 14.937, en el sentido que en la frase "y para todos los efectos legales" deben entenderse incluidos, también los beneficios consultados en los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824 y sus modificaciones. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones correspondientes al beneficio que se reconoce en el inciso anterior y la Caja de Previsión respectiva deberá recibirlo, con un interés del 6% anual."