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Artículo UNICO de la Ley 16.947 · Condona a la escuela n° 3, "santa teresita", de san antonio, las deudas que señala

Condona a la escuela n° 3, "santa teresita", de san antonio, las deudas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28714 / 5979601.

Texto oficial

"Artículo único.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela N° 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública N°s. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a los recursos de la ley N° 11.766, de 30 de Diciembre de 1954."