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Artículo 7 de la Ley 16.955

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 505.000 para los fines que indica; para su servicio destina la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28717 / 8283525.

Texto oficial

Artículo 7° La Municipalidad de Talagante, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas.