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Artículo 11 de la Ley 16.955

Autoriza a la municipalidad de talagante para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 505.000 para los fines que indica; para su servicio destina la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, señalada en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28717 / 8283529.

Texto oficial

Artículo 11° Agréganse al artículo 39° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, los siguientes incisos: "Las Municipalidades con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podrán consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representación y secretaría de los regidores, sin que éstos estén obligados a rendir cuenta. El monto que perciba cada regidor para los efectos señalados en el inciso anterior no podrá ser superior al 50% de la más alta remuneración imponible de los funcionarios de la respectiva Municipalidad. El total de las cantidades que se destinen a este objeto no podrá exceder del uno por ciento del total de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el Presupuesto. Dentro de este mismo porcentaje deberán quedar incluidas, también, todas las sumas que destine la Municipalidad para gastos de representación".