Texto oficial
Artículo 11° Agréganse al artículo 39° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, los siguientes incisos:
"Las Municipalidades con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podrán consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representación y secretaría de los regidores, sin que éstos estén obligados a rendir cuenta. El monto que perciba cada regidor para los efectos señalados en el inciso anterior no podrá ser superior al 50% de la más alta remuneración imponible de los funcionarios de la respectiva Municipalidad.
El total de las cantidades que se destinen a este objeto no podrá exceder del uno por ciento del total de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el Presupuesto. Dentro de este mismo porcentaje deberán quedar incluidas, también, todas las sumas que destine la Municipalidad para gastos de representación".