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Artículo 9 de la Ley 16.956

Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar emprestitos hasta la suma de e° 540.000 para los fines que señala; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28718 / 8283540.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Bulnes depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en su respectivo presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios,los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".