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Artículo 1 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28721 / 8955741.

Texto oficial

Artículo 1°- Estarán afectas a un impuesto anual sobre las utilidades, en beneficio de la Corporación de la Vivienda: a) Las Empresas Industriales y Mineras a que se refiere la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) Las Empresas Salitreras; c) Las Empresas de la Gran Minería del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas a que se refiere el artículo 55° de la ley número 16.624; d) Las que se dediquen al ejercicio del comercio; e) Las Compañías de Seguros, los Bancos particulares y las Empresas Periodísticas; f) Las sociedades a que se refieren los artículos 9° del DFL. N° 2, de 1959, y 16° del presente texto, y las constituidas con el objeto exclusivo de construir habitaciones económicas, conforme a lo prescrito en la ley N° 9.135; g) Las personas naturales que individual o colectivamente y sin organizarse como sociedades, se dediquen habitualmente a la construcción, o a la construcción y venta de "viviendas económicas" y campesinas; h) Todo el que desarrolle actividades agrícolas, sea persona natural o jurídica, sea que explote un predio en calidad de propietario, arrendatario o por cualquier otro título, e i) En general, todos los que se dediquen a cualquier actividad de aquellas que gravaban la Tercera y Cuarta Categorías de la anterior ley N° 8.419, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 7° de la ley N° 15.564.